El Real Decreto 638/2016, que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, define el régimen de declaración y gestión de las Reservas naturales fluviales, creando el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas. Las mismas habían sido definidas en el Real Decreto 849/1986. Estas reservas deben ser representativas de las diferentes hidromorfologías existentes en España. Las hay de tres tipos:
- Reservas naturales fluviales: cauces o tramos de cauces de corrientes naturales en los que las presiones e impactos producidos por la actividad humana no alteran el estado natural.
- Reservas naturales lacustres: lagos o masas de agua de la categoría lago en estado natural no alterado por la actividad humana.
- Reservas naturales subterráneas: acuíferos y masas de agua subterráneas donde las presiones e impactos no han alterado su estado natural.
El primer paso para determinar las reservas naturales fue el encargo realizado al CEDEX de identificar los posibles tramos de cursos fluviales con valores suficientes para poder declararse Reservas naturales fluviales. Posteriormente, la elaboración de los Planes hidrológicos de cuenca ha resultado esencial, ya que éstos contienen una primera propuesta de los tramos de río que merecen su catalogación como Reservas naturales fluviales. A partir de esas propuestas, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 declara 82 Reservas naturales fluviales en tramos de ríos que se encuentran en muy buen estado ecológico. Además, crea el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas.
Recientemente, ya bajo el marco legal del mencionado decreto 638/2016, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017 añade 53 nuevas Reservas naturales fluviales, completando las 135 propuestas en el primer borrador elaborado en torno a septiembre-octubre de 2015. El conjunto de las Reservas naturales fluviales cubre una longitud de 2.669 kilómetros de ríos, que se distribuyen por las diferentes Demarcaciones Hidrográficas.
Demarcación Hidrográfica | Número de reservas naturales fluviales | Longitud total (km) | Longitud total (%) |
---|---|---|---|
Cantábrico Oriental (inter comunitario) | 3 | 27,98 | 1,0 |
Cantábrico Occidental | 14 | 227,83 | 8,5 |
Miño-Sil | 7 | 110,76 | 4,1 |
Duero | 24 | 501,73 | 18,8 |
Tajo | 31 | 535,27 | 20,1 |
Guadiana | 6 | 282,81 | 10,6 |
Guadalquivir | 7 | 244,29 | 9,2 |
Segura | 8 | 184,61 | 6,9 |
Júcar | 10 | 166,371 | 6,2 |
Ebro | 25 | 387,53 | 14,5 |
Total | 135 | 2669,17 | 100,0 |
Su distribución se puede visualizar en el Geoportal del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) (sig.mapama.es/geoportal). Además, en la página web del Ministerio se recoge información general sobre las reservas y esquemas gráficos con la distribución de las existentes en cada Demarcación hidrográfica.
Las Reservas naturales fluviales presentan características muy diversas, en buena medida como consecuencia de que responden a distintos tipos de ríos desde una perspectiva hidromorfológica. Ante esta heterogeneidad, desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se ha planteado la conveniencia de marcar unas directrices que, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada caso y demarcación, creen un marco común de gestión. Esto debe contribuir a que la red será representativa en su conjunto.
Las directrices y objetivos comunes se recogen en el documento “Líneas estratégicas para la gestión de las Reservas naturales fluviales”. Destacan:
- Favorecer la difusión al conjunto de la sociedad de la diversidad de sistemas fluviales representados en el territorio español, así como de los valores que representan y los servicios ambientales que prestan.
- Contribuir al cumplimiento de los objetivos relativos a la conservación del estado del dominio público hidráulico y las masas de agua asociadas.
- Proporcionar una muestra representativa de los distintos tipos de ríos presentes en el territorio español, integrada por los ejemplos de cada tipo que ofrezcan un mejor estado de conservación.
- Favorecer el correcto conocimiento y observación de los procesos ecológicos e hidromorfológicos naturales asociados al dominio público hidráulico.
- Esta red de reservas debe aportar escenarios adecuados para el seguimiento del cambio global. Éste se realiza en el marco de los Planes de impulso al Medio Ambiente (PIMA).
- Promover la mejora del estado ecológico y restauración de los tramos fluviales que integran la red.
- Contribuir a la vigilancia del estado de conservación de las especies y de los hábitats de interés comunitario íntimamente relacionados con los sistemas fluviales. Contribuir a los objetivos de conservación de los espacios naturales.
En definitiva, la declaración de estas 135 Reservas naturales fluviales deberá contribuir a una mejora en la gestión y conservación de tramos de ríos con un buen estado ecológico. En cada una de ellas, además de los objetivos comunes reseñados, se pueden plantear objetivos específicos.
Sin duda, hay que valorar muy positivamente la aplicación de esta figura recogida en la legislación y la consiguiente declaración de 135 Reservas naturales fluviales. Ahora bien, la sola confección de este catálogo de reservas no servirá de nada si no hay un seguimiento continuado de su estado de conservación. Ese seguimiento deberá incluir la adopción de medidas que garantice el mantenimiento del buen estado ecológico de estos tramos de ríos. Para ello, es imprescindible una implicación muy activa de los diferentes organismos de cuenca. Por ejemplo, desarrollando planes de gestión específicos para cada Reserva natural fluvial con objetivos, medidas y actuaciones muy concretas.
Mirando hacia el futuro cabe esperar que esta red de Reservas naturales fluviales se vaya incrementando progresivamente, ya que son muchos los tramos de ríos españoles que merecen esta declaración y necesitamos conservar en su buen estado actual.