Es un hecho bien conocido que los ríos son los ecosistemas más amenazados a escala global y que la desconexión longitudinal de los sistemas fluviales es uno de los principales factores de amenaza. La compartimentación fluvial afecta, no solo a los procesos migratorios de multitud de especies, principalmente de peces, sino también a procesos fundamentales, como el transporte de sedimentos, con importantes repercusiones tanto ecológicas como económicas.
España es uno de los países del mundo con mayor número de grandes presas, con más de 1.500 documentadas, y con más de 26.000 barreras transversales inventariadas, que podrían llegar a más de 50.000, pues el inventario de barreras transversales de los diferentes organismos de cuenca es aún heterogéneo e incompleto.
La Directiva Marco del Agua incluye los obstáculos transversales como parte de las presiones antrópicas a considerar, define la continuidad fluvial como uno de los indicadores hidromorfológicos en los programas de seguimiento de la calidad y considera la recuperación de la conectividad longitudinal como parte del buen estado ecológico.
Estas directrices tienen su principal reflejo en la legislación española en el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (introducido por el R.D. 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico) que expresamente señala:
Artículo 126 bis: Condiciones para garantizar la continuidad fluvial
1. El Organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica.
2. En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación o revisión de las existentes, que incluyan obras transversales en el cauce el Organismo de cuenca exigirá la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Igual exigencia tendrá lugar para las obras de este tipo existentes, vinculadas a concesiones y autorizaciones que incluyan esta obligación en su condicionado o que deban incorporar tales dispositivos en aplicación de la legalidad vigente.
3. El Organismo de cuenca promoverá la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación.
4. Para el otorgamiento de nuevas autorizaciones o concesiones de obras transversales al cauce, que por su naturaleza y dimensiones puedan afectar significativamente al transporte de sedimentos, será exigible una evaluación del impacto de dichas obras sobre el régimen de transporte de sedimentos del cauce. En la explotación de dichas obras se adoptarán medidas para minimizar dicho impacto.
Cuando además se trate de aprovechamientos con la concesión caducada es de aplicación lo dispuesto en artículo 89 del citado Reglamento, que señala que:
5. Al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional y, en su caso, las relativas a la reversión de otros elementos situados fuera del demanio.
Si en dicho momento, la Administración hidráulica considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación tal como prevén los artículos 164.3, 165.3 y 167.3 y 4. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, podrá exigir la demolición de lo construido en dominio público de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Conviene recordar en este punto que el mencionado artículo 101 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas explícitamente señala que “cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración.”
Por lo tanto, en estos casos, la demolición responde a una obligación legal de la Administración.
De acuerdo con la información disponible, al menos una cuarta parte de los azudes existentes en nuestros ríos se encuentran en esta situación. Cabría, por tanto, esperar que la eliminación de azudes una vez caducada la concesión fuese un hecho cotidiano, sin embargo, el informe sobre “el estado de la fragmentación fluvial en las cuencas españolas” que ha sido desarrollado por Ecohidráulica para el CIREF, pone de manifiesto que la eliminación de barreras transversales, salvo excepciones, es un hecho casi anecdótico en la mayoría de las demarcaciones hidrográficas.
La eliminación de barreras se ha demostrado como la forma más efectiva de recuperación de la productividad del sistema y está ampliamente documentada en la literatura científica. Además de la consecuente recuperación de la conectividad fluvial, mejora la calidad del agua, permite la redistribución de sedimentos, mejora la dinámica fluvial, posibilita la renovación de hábitats, facilita la recuperación de la llanura de inundación y de los humedales adyacentes y, en determinados casos, reduce los riesgos de inundación.
La pregunta inmediata es, conociendo los beneficios que la eliminación de barreras transversales supone para los ecosistemas fluviales y sabiendo que la eliminación de infraestructuras con la concesión caducada responde al estricto cumplimiento de la legislación vigente, ¿por qué los organismos de cuenca no son más diligentes en su aplicación?
Quizá la respuesta se encuentre en que el problema que supone el alto grado de desconexión de nuestros ríos no es percibido como tal por la sociedad, que con frecuencia incluso considera las actuaciones de permeabilización como un atentado a sus intereses, especialmente cuando se trata de la eliminación de azudes, aunque estos se encuentren en desuso e incluso lleguen a suponer un peligro para su seguridad.
Este desconocimiento se traduce en la ausencia de presión social y, consecuentemente, en cierta “relajación” de la administración en el cumplimiento de una normativa administrativamente compleja, económicamente costosa -aunque como hemos visto no debería ser así- y socialmente controvertida.
El reto que se plantea para todos los actores implicados en la conservación y gestión de los ríos empieza, pues, por una ingente labor de educación ambiental que haga llegar a la sociedad el mensaje, claro y contundente, del problema que supone la desconexión fluvial, de los beneficios que la recuperación de la conectividad aporta a la sociedad en su conjunto y de la posibilidad de compatibilizar usos y conservación a través de una gestión racional y moderna de un recurso cada vez más escaso.
Y mientras tanto, que la Administración cumpla o haga cumplir la legislación vigente en lo referente a concesiones caducadas.