1. Introducción
Es frecuente, desgraciadamente, que en determinados medios de comunicación, redes sociales e incluso en algunos foros presuntamente técnicos, se hable sin demasiado rigor de todas estas infraestructuras (en el caso de pantanos, tipo de terreno), y sus possibles demoliciones confundiendo conceptos y obviando frecuentemente lo contemplado por las normativas vigentes en especial en materia de aguas y medio ambiente y empleando términos no coincidentes con las definiciones lingüísticas correspondientes.
Ello es aprovechado por determinados sectores políticos y grupos de presión, vinculados en general al negacionismo climático y ambiental, para hacer llegar a la sociedad mensajes erróneos, cuando no claramente malintencionados, que deben ser aclarados desde el mundo académico y las asociaciones de defensa del medio ambiente.
Por ello se considera conveniente recordar las correspondientes definiciones y exponer como se econtempla en las normativas vigentes sus possibles demoliciones y cuales son los objetivos de estas actuaciones.
2. Azudes
Se trata de una construcción con nombre de origen árabe que se realizaba habitualmente con el objetivo de elevar el nivel de agua de un arroyo o río con el fin de parar y derivar parte del caudal a las acequias o canales cercanos, situados generalmente en los bordes, para facilitar con ello el riego de los campos y cultivos de la zona, el funcionamiento antiguamente de molinos, la producción de energia hidroeléctrica o suministros de agua para abastecimientos diversos.
Si acudimos al diccionario,según la RAE, la palabra azud puede tener dos acepciones. Por un lado, la de una «máquina en forma de rueda que, movida por la corriente de un río, saca agua para regar los campos». Pero además, es la «barrera hecha en los ríos con el fin de facilitar el desvío de parte del caudal para riego y otros usos». El origen de la palabra azud es, como ya se ha citado, árabe, pueblo que fue el que impulsó la transformación en el uso de las aguas en la península ibérica durante 8 siglos. En árabe, la palabra azud (sudd), quiere decir «dique».
No obstante es todavía frecuente referirse a los azudes como «pequeñas presas».
Si analizamos el término en inglés, para «azud» aparece «weir», cuya definición segun Oxford WORDPOWER Dictionary, es «A type of wall that is built across a river to stop or change the direction of the flow of water».
3. Presas
Las presas son estructuras hidráulicas de grandes dimensiones que permiten almacenar o retener agua para aprovecharla en actividades como el riego, el consumo humano, la generación de energía eléctrica, entre otras.
Así ya se observa una importante diferencia, si bien no cuantificada però fácil de comprender, de las Presas en relación a los Azudes, que són sus «grandes dimensiones».
Son tambien objetivos de las presas poder almacenar grandes cantidades de agua que garantizen la disponibilidad en calidad y cantidad para contrarestar las irregularidades en las precipitaciones y, consecuentemente, en el régimen hidrológico, en zonas de elevados consumos, así como retener y laminar los efectos negativos de las avenidas disminuyendo el riesgo de inundaciones que puedan afectar núcleos urbanos, industriales, infraestructuras y servicios y ocupaciones de todo tipo vulnerables y situadas aguas abajo.
El equivalente en inglés, es «dam» y se define, utilizano la misma fuente que anteriormente, como «A wall built across a river to hold back the water and form a reservoir».
4. Embalses
Según la RAE se considera como embalse «Gran depósito que se forma artificialmente, por lo común cerrando la boca de un valle mediante un dique o presa, y en el que se almacenan las aguas de un río o arroyo, a fin de utilizarlas en el riego de terrenos, en el abastecimiento de poblaciones, en la producción de energía eléctrica, etcétera.»
Sería por tanto el contenido, reservorio o cuerpo de agua retenido por la estructura física de la presa o dique, pero no la barrera en si misma.
Precisamente en inglés se habla de “reservoir” como “A large lake where water is stored to be used by a particular area, city, etc.”
5. Pantanos
Aquí, la RAE, en su definición deja clara la diferencia respecto al embalse en función de su naturalidad en este caso y artificialidad en el anterior, «Terreno hundido de fondo más o menos cenagoso y abundante vegetación, donde las aguas se estancan de forma natural.»
Si bien es cierto que frecuentemente se han confundido conceptos, no deberían emplearse indistintamente y no confundir aguas embalsadas con aguas pantanosas.
Los pantanos o ciénagas son estancamientos de agua poco profundos, con alta presencia de materia prgánica y vegetación acuática más o menos frondosa, que existen en todos los continentesdel planeta, excepto en la Antártida. Los pantanos pueden ser de agua dulce o de agua salada, y estar provistos o desprovistos de movimientos de marea, dependiendo del cuerpo de agua cercano que les suministre la humedad.
Son ecosistemas intermedios entre el acuático y el terrestre, dotados de una flora y una fauna particulares, adaptadas a las altas condiciones de humedad que producen lodos, sedimentos y una baja concentración de oxígeno en las aguas, fruto de la acumulación de materia orgánica y microorganismos.
Traducido al inglés hablamos de «swamp» que significa «An area of soft wet land».
6. Aspectos positivos y negativos de las infraestructuras de retención y/o derivación de agua
Dado el caracter natural de los mismos, en los pantanos no tiene sentido hablar de aspectos negativos de las infraestructuras y en principio estas masas de agua, de acuerdo con las normativas ambientales, deben mantenerse y protegerse de cambios artificiales que las puedan alterar.
Los azudes permiten que sus aguas retenidas y derivadas den satisfacción a los diversos, y, en su caso, legítimos usos si estos se llevan a cabo cumpliendo las normativas, a los que se destinan dentro de la actividad humana desarrollada alrededor de los cursos de agua, pero evidentemente suponen unas alteraciones de la morfologia y dinámica fluvial natural de estos.
Así, en ocasiones, se producen serios efectos negativos sobre la dinámica y continuidad fluvial impidiendo o dificultando la libre circulación de especies de fauna acuática, alterando los régimenes de caudales tanto líquidos como sólidos y modificando la morfologia, estructura y vegetación de sus riberas naturales.
Las presas, y como ya se ha citado, permiten almacenar en sus embalses asociados grandes cantidades de agua que pueden garantizar la disponibilidad del recurso para los diferentes usos en zonas y épocas de altas demandas y pocas aportaciones naturales, así como en muchos casos la producción de energia renovable (aunque no siempre sostenible), como lo es la hidroeléctrica, facilitando el desarrollo económico y social de las zonas servidas. Al mismo tiempo pueden suponer un vital instrumento de gestión del riesgo de los efectos negativos por inundaciones.
Grandes zonas de regadíos o el abastecimiento para consumo humano e industrial de areas fuertemente pobladas no serían posibles sin este tipo de infraestructuras que no obstante implican unas graves y en muchos casos irreversibles alteraciones, en el sentido de lo comentado para azudes pero evidentemente en mucha mayor magnitud especialmente en lo referente a la continuidad ictícola y el régimen de caudales sólidos y líquidos dificultando sériamente los objetivos de estado de las masas de agua afectadas de acuerdo con la Directiva Marco del Agua y normativas ambientales y de protección de la naturaleza concordantes.
7. ¿Es posible y conveniente la demolición?
Descartados los pantanos por el caracter natural de estos según las acepciones recogidas por la RAE, nos centraremos en los azudes y presas de acuerdo con las diferencias establecidas etre estos dos tipos de infraestructuras.
Así mismo se valora la posibilidad y conveniencia tanto desde el punto de vista técnico como normativo.
Técnicamente, demoler un azud y revertir la funcionalidad ambiental y recuperar la continuidad fluvial no representa, en general, una gran complejidad puesto que se trata de infraestructuras de longitud variable pero de poca altura y volumen de obra civil moderado cuando no pequeño. La tecnologia y maquinaria a utilizar es muy habitual y los presupuestos asociados son asumibles económicamente.
Son ya numerosos los casos y en diversas cuencas en los que se han llevado a cabo este tipo de actuaciones y se dispone de muchas publicaciones técnicas, guias, recomendaciones y estrategias sobre la materia, como la «ESTRATEGIA NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE RÍOS 2023 – 2030 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Dirección General del Agua de julio de 2023» o la «Biodiversity Strategy 2030. Barrier Removal for River Restoratión. European Commission.December 2021»..
Mucho más compleja es la aceptación social de esta demolición por aspectos vinculados con conceptos de patrimonio histórico, cultural o arquitectónico ligados además con un sentimiento local de propiedad. Ello exige una intensa labor comunicativa, divulgativa, de participación pública activa y de concertación social previa a cualquier intervención.
Evidentemente en lo referente a presas asociadas a embalses la posible demolición es muchísimo más costosa técnica y económicamente e imposible en muchos casos de llevar a cabo por los efectos sociales, de garantia de usos y de gestión de inundaciones.
Si entramos en los aspectos normativos debe quedar clara la voluntad legislativa sobre la prevalencia de la normativa ambiental que vale la pena recordar, por orden cronológico, citando aquellas que recogen específicamente el problema de las barreras o de forma más genérica los objetivos ambientales ligados a estas.
Si bien la «DIRECTIVA 2000/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas» no es muy explícita en lo referente a continuidad fluvial y los azudes y presas, si que establecía ya objetivos de protección, regeneración y mejora de las masas de agua superficiales incompatibles en muchos casos con los impactos de aquellas infraestructuras.
Artículo 4.Objetivos medioambientales
1. Al poner en práctica los programas de medidas especificados en los planes hidrológicos de cuenca:
a) para las aguas superficiales
i) los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial, sin perjuicio de los apartados 6 y 7 y no obstante lo dispuesto en el apartado 8,
ii) los Estados miembros habrán de proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial, sin perjuicio de la aplicación del inciso iii) por lo que respecta a las masas de agua artificiales y muy modificadas, conobjeto de alcanzar un buen estado de las aguas superficiales a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, sin perjuicio de la aplicación de las prórrogas establecidas de conformidad con el apartado 3, de la aplicación de los apartados 4, 5 y 6 y no obstante lo dispuesto en el apartado 7,
iii) los Estados miembros protegerán y mejorarán todas las masas de agua artificiales y muy modificadas, con objeto de lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, sin perjuicio de la aplicación de las prórrogas establecidas de conformidad con el apartado 4 y de la aplicación de los apartados 5, 6 y 7 y no obstante lodispuesto en el apartado 8.»
Así mismo, en la «Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.» se establecen una serie de principios que, aunque no mencionan tampoco explícitamente el tema, si que afectan a los objetivos de estas actuaciones pero que muchos no han leído y muchos menos los han aplicado hasta ahora.
Artículo 2. Principios.
Son principios que inspiran esta ley:
a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.
b) La conservación y restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Las medidas que se adopten para ese fin tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
e) La integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales y, en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social, así como la participación justa y equitativa en el reparto de beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.
g) La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.
h) La garantía de la información a la ciudadanía y concienciación sobre la importancia de la biodiversidad, así como su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas, incluida la elaboración de disposiciones de carácter general, dirigidas a la consecución de los objetivos de esta ley.
i) La prevención de los problemas emergentes consecuencia del cambio climático, la mitigación y adaptación al mismo, así como la lucha contra sus efectos adversos.
j) La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales o seminaturales.
k) La participación de los habitantes y de los propietarios de los territorios incluidos en espacios protegidos en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas.
l) El mantenimiento y la adaptación de las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas.
El «Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas», con sus sucesivas modificaciones,las últimas en 2023, trata específicamente la cuestión de las posibles demoliciones de estas barreras cuando van asociadas a concesiones de aprovechamientos.
Artículo 89.
4. Al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional y, en su caso, las relativas a la reversión de otros elementos situados fuera del demanio.
Si en dicho momento, la Administración hidráulica considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación tal como prevén los artículos 164.3, 165.3 y 167.3 y 4. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, podrá exigir la demolición de lo construido en dominio público de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 126 bis. Condiciones para garantizar la continuidad fluvial.
4. El organismo de cuenca promoverá la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación.
Más recientemente el «REGLAMENTO (UE) 2024/1991 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de junio de 2024 relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869» si que recoge también directamente la problemática de las barreras artificiales (azudes, presas…).
Artículo 9. Restauración de la conectividad natural de los ríos y de las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes
1. Los Estados miembros elaborarán un inventario de las barreras artificiales a la conectividad de las aguas superficiales y, teniendo en cuenta las funciones socioeconómicas de las barreras artificiales, determinarán las barreras que deban eliminarse para contribuir a la consecución de los objetivos de restauración establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento, y al cumplimiento del objetivo de restaurar al menos 25.000 km de ríos en la Unión para que vuelvan a ser de flujo libre de aquí a 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE, en particular su artículo 4, apartados 3, 5 y7, y en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (46), en particular su artículo 15.
2. Los Estados miembros eliminarán las barreras artificiales a la conectividad de las aguas superficiales determinadas en el inventario elaborado con arreglo al apartado 1 del presente artículo, de conformidad con el plan para su eliminación a que se refiere el artículo 15, apartado 3, letras i) y n). Al eliminar las barreras artificiales, los Estados miembros deben ocuparse principalmente de las barreras obsoletas, a saber, aquellas que hayan dejado de ser necesarias para la generación de energías renovables, la navegación interior, el suministro de agua, la protección frente a las inundaciones u otros usos.
3. Los Estados miembros complementarán la eliminación de las barreras artificiales de acuerdo con el apartado 2 con las medidas necesarias para mejorar las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes.
4. Los Estados miembros garantizarán que se mantenga la conectividad natural de los ríos y las funciones naturales de las llanuras aluviales restauradas de conformidad con los apartados 2 y 3.
Queda clara pues la voluntad legislativa, en diferentes ámbitos y niveles, de mejorar el estado de las masas de agua y de la eliminación de aquellas barreras que puedan ser un obstáculo a este objetivo.
8. Conclusiones
Quedan claras, tanto en español como en inglés, las diferencias entre los diversos conceptos de; azudes, presas, embalses y pantanos, por lo que deberíamos utilizarlos de acuerdo con ellos.
Existe legislación suficiente que avala la demolición, o en su caso permeabilización, de infraestucturas en desuso u obsoletas que suponen barreras a la continuidad fluvial y a los objetivos ambientales de estas actuaciones y específicamente y sobre todo diversos artículos del Reglamento europeo relativo a la restauración de la naturaleza y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
La eliminación de barreras como los azudes (denominados también comunmente «pequeñas presas»), es técnica y económicamente factible y se dispone de suficiente apoyo científico y técnico.
Estas demoliciones no solamente son una posibilidad, sinó que son un mandamiento para los organismos de cuenca en su función de aplicación de la normativa vigente en materia hidráulica y ambiental al objeto de mejorar el estado de las masas de agua y ecosistemas naturales asociados.
La normativa, el conocimiento técnico y científico, y las correctas definiciones terminológicas, suponen un respaldo a las entidades públicas, sociales y ambientales que las promueven frente a las posiciones negacionistas y mensajes distorsionados o simplemente falsos.
Ante cualquier posible actuación de demolición de estas barreras, debe promoverse, préviamente, una participación pública activa y de concertación social con todos los agentes implicados y en especial en el ámbito local afectado.




